miércoles, 15 de julio de 2015

La capital de la Guayana Esequiba

El Esequibo dentro de la organización político-territorial interna de Venezuela:
en lo inmediato la solución más adecuada es la restitución territorial de los espacios geográficos que Bolívar y Delta Amacuro tienen dentro de la «Zona en Reclamación», en el mediano o largo plazo podrían crearse uno o más territorios federales que posteriormente pudieran ser ascendidos a estados.


Mapa referencial donde se aprecia la territorialidad completa vigente de los estados Bolívar y Delta Amacuro.
(Fuente: imagen cortesía de Carlos Oropeza publicada en el grupo del MNARDEE en Facebook)

La Guayana Esequiba es parte de los estados Bolívar y Delta Amacuro
por lo tanto, tiene a Ciudad Bolívar y Tucupita, respectivamente, como capitales. 

La propuesta de crear el «estado Esequibo» con los mismos límites actuales definidos entre el río Esequibo y la nula e írrita línea de facto del Laudo Arbitral de París, no es conveniente ni tampoco viable en el presente mientras Venezuela no recupere la administración de esta Zona en Reclamación.

Por Domingo González Petot 
26 de junio de 2015
(Última actualización: 27 de septiembre de 2015)

Una de las preguntas más frecuentes sobre nuestro Esequibo versa sobre cuál es su capital. Esta pregunta parte de la indefinición geográfica que persiste sobre la Zona en Reclamación dentro de la organización político-territorial interna de Venezuela, al menos en lo visual de los mapas de Venezuela no así en lo jurídico e histórico, por lo que muchas veces se asume que es un estado federal más de nuestro país, surgiendo la natural pregunta de cuál es entonces su capital.

El actual mapa oficial de Venezuela
El mapa oficial de Venezuela publicado por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar (IGVSB) invita a reforzar esta idea puesto que límite de la Zona en Reclamación respecto a los estados Bolívar y Delta Amacuro es la misma línea de límite de estado.

El vigente mapa oficial de Venezuela utiliza erradamente la línea de límite de estado para la línea esequiba de facto del Laudo Arbitral de París.
(Fuente: detalle del mapa político oficial de Venezuela del IGVSB edición 2012)

Como mínimo, para corregir este sutil pero aún así importante error, debería tomarse un trazado de línea diferente a los de límites de estados nacionales (ni mucho menos de fronteras internacionales) creando una «3.ª línea» para indicar el límite de facto esequibo surgido del Laudo Arbitral de París de 1899 (y del segmento modificado por el Laudo del Rey de Italia de 1904 en territorio brasilero, donde "mudó" ligeramente la frontera del río Cotinga al río Ireng). Esta diferenciación existió en 1965 en el mapa oficial de Venezuela, se desconoce por qué no continuó en el tiempo.

«Línea del inexistente "Laudo" de 1.899». Detalle del mapa oficial de Venezuela de 1965 donde el límite de facto correspondiente al Laudo Arbitral de París presentaba un trazado diferente al de los límites de estados o los internacionales.
(Fuente: Mapa Físico y Político de la República de Venezuela. Escala 1:4.000.000. Año 1965. Dirección de Cartografía Nacional del Ministerio de Obras Públicas)

La realidad
Sin embargo, lo anteriormente descrito no se corresponde con la realidad, es decir, la creencia de que la Zona en Reclamación es un estado federal o un territorio federal no es cierta.

Por lo descrito, pasemos a responder qué configura la Zona en Reclamación dentro de la conformación geográfica político-territorial de Venezuela y, seguidamente, evaluar las diversas propuestas con sus ventajas y desventajas.

¿Qué es la Guayana Esequiba dentro de la organización político-territorial de Venezuela?
La Guayana Esequiba es parte de los actuales estados Delta Amacuro y Bolívar, revisando cartografía histórica de la época es factible encontrar cómo eran estos territorios antes del fatídico Laudo Arbitral de París de 1899. 

Por el lado de Delta Amacuro, su territorio iba desde el delta del río Orinoco hasta el estuario del río Esequibo, su límite natural al sur era la cúspide de la Serranía de Imataca donde empieza el límite con el actual estado Bolívar.

Con respecto al estado Bolívar, a éste le corresponden los territorios de la otrora Provincia de Guayana de la Capitanía General de Venezuela, es decir, aquellos territorios comprendidos entre el río Orinoco y el río Esequibo. De esta región, hasta nuestros días, surgieron dos territorios federales que posteriormente fueron ascendido a estados federales: el Territorio Federal Amazonas (actual estado Amazonas) y el Territorio Federal Delta Amacuro (actual estado Delta Amacuro) sin contar algunas pérdidas territoriales, ojalá temporales, con los neogranadinos.


Mapa histórico donde se aprecia como el Territorio Delta abarca desde el delta del río Orinoco al estuario del río Esequibo; asimismo, el Territorio Yuruari abarca la cuenca del río Esequibo al sur de la Serranía de Imataca y parte de la cuenca del río Caroní. Fija el límite con la Guayana Inglesa en el río Esequibo, incluyendo su cuenca al este.
(Fuente: Mapa de los Estados Unidos de Venezuela. Año aproximado: 1890. Autor francés L. Robelin.)

Mapa histórico donde se aprecia la división político territorial de la época donde el Territorio Delta Amacuro que va desde el delta del río Orinoco hasta el estuario del río Esequibo.
(Fuente: Mapa de Correos del 10 de abril de 1906.)


Mapa del Cantón de Piacoa (lo que configura hoy el estado Delta Amacuro) desde el delta del río Orinoco hasta el río Moroco. El mismo atlas registra en otro mapa que la porción de territorio entre el río Moroco y la desembocadura del río Esequibo se encontraba usurpada por los ingleses, lo que explicaría el porqué en este caso no llega hasta el río Esequibo por un hecho fáctico. 
(Fuente: Atlas físico y político de la República de Venezuela, Agustín Codazzi, 1840)

  Mapa de la República de la República de (la gran) Colombia. Se aprecian dos Territorios que se consideran usurpados por los ingleses: al noreste, la zona del Pomerón comprendido entre el río Moroco y la desembocadura del río Esequibo; y al sureste las nacientes del río Esequibo y sus afluentes.
(Fuente:  Atlas físico y político de la República de Venezuela, Agustín Codazzi, 1840.)

 Mapa del Cantón de Upata (parte de lo que configura hoy el estado Bolívar) desde el río Caroní hasta el medio río Esequibo. El mismo atlas registra en otro mapa que la porción de territorio en el alto río Esequibo se encontraba usurpada por los ingleses, lo que explicaría el porqué en este caso no abarca esa zona por un hecho fáctico.
(Fuente: Atlas físico y político de la República de Venezuela, Agustín Codazzi, 1840.)

Extracto de la Constitución del Estado Bolívar sobre su territorio.
(Fuente: Constitución del Estado Bolívar)




Conciencia histórica del estado Delta Amacuro sobre la pérdida territorial que sufrió producto del Laudo Arbitral de París de 1899. 
(Fuente: Delta Amacuro preguntas y Respuestas, Cruz José Marín. / Sitio web de la Gobernación del estado Delta Amacuro)


Las propuestas

Respecto a esta situación de desconocimiento general que ha derivado la indefinición geográfica mencionada, algunas personas se han preocupado por llenar este vacío (entre ellas quien escribe) que a continuación se mencionan varias de ellas.

1) La restitución territorial



Mapa referencial donde se aprecia la territorialidad completa vigente de los estados Bolívar y Delta Amacuro.
(Fuente: imagen cortesía de Carlos Oropeza publicada en el grupo del MNARDEE en Facebook el 09NOV2011)

La restitución territorial, antes de ser una «propuesta», es la realidad que debería reflejar los mapas de Venezuela en la actualidad, es decir, donde se aprecien a los estados Bolívar y Delta Amacuro llegando al río Esequibo. El límite natural entre ambos estados es la cúspide de la Serranía de Imataca.

Adicionalmente, no debe confundirse con una «ampliación» de estas dos entidades federales, dado que no se están ampliando sino restituyéndoles y sincerándoles sus legítimos territorios dentro de la Zona en Reclamación.

No debe dejar de mencionarse y tenerse en cuenta que dentro de la Zona en Reclamación hay una porción de territorio brasilero el cual le correspondería al estado de Roraima del vecino país. Según el tratado de fronteras entre Venezuela y Brasil, la cuenca del río Esequibo y la del Orinoco le fueron reconocidas a Venezuela, mientras que la del río Amazonas (excepto una porción correspondiente al río Negro) a Brasil; por lo tanto, los ríos Ireng y Tacutú al sur de la Zona en Reclamación pertenecen a la cuenca del río Amazonas, por lo que su cuenca es territorio de Brasil según el tratado citado.


El Sector IV, al suroeste del Territorio Esequibo, se aprecia que es parte del la cuenca del río Amazonas, por lo tanto, según el tratado de fronteras entre Venezuela y Brasil, es territorio brasilero.
(Fuente: Morales, F (1998). Geografía Física del Territorio Esequibo. UCV)

Municipios
A nivel municipal, deben evaluarse las opciones más convenientes en virtud de que los municipios tal como los conocemos hoy en día son creaciones de reciente data, de finales de los años 80 del siglo XX y oficializados a principio de los 90.

Actualmente se parte de que hay tres (3) municipios que hacen frente al Territorio Esequibo:
  1. El municipio Antonio Díaz de Delta Amacuro,
  2. El municipio Sifontes de Bolívar y
  3. El municipio Gran Sabana de Bolívar.
En Delta Amacuro la solución es obvia, la territorialidad del municipio Antonio Díaz debe abarcar en su jurisdicción hasta el río Esequibo en la parte del territorio que le pertenece a su estado.
En Bolívar, siendo que son dos los municipios que dan frente al Esequibo, podría el municipio Sifontes asumir la cuenta del río Cuyuni en el territorio Esequibo mientras que el Municipio Gran Sabana el sur con la cuenca del río Mazaruni, río Rupununi y el resto de la cuenca del alto río Esequibo.

Posible mapa municipal respecto al Esequibo. 
(Fuente: elaboración propia)




Sistemas de cuencas hidrográficas del Territorio Esequibo medio y alto. Pueden servir como referencia para dar solución a la distribución municipal.
(Fuente: Venezuelan Boundary Commison Atlas. 1898. Congreso de los EE.UU. de América)


La Zodimain Atlántica
La reciente publicación en julio de 2015 del Decreto 1.859, Gaceta Oficial de Venezuela Nº 40.696, sobre las Zonas Operativas de Defensa Integral Marítima e Insular (Zodimain), en específico la concerniente a la Fachada Atlántica, revela tácitamente la constitución territorial real y completa del estado Delta Amacuro ya que no hace mención ni directa ni por separado de la Zona en Reclamación, es decir, se proyecta sobre toda la costa de este estado y si eventualmente se separara Delta Amacuro de la Zona en Reclamación como entidades diferentes, revestiría debilidad al decreto respecto a la costa de la Zona en Reclamación.

La Zodimain Atlántica se proyecta por sobre el estado Delta Amacuro y mantiene la concordancia con el decreto de línea de bese entre el río Esequibo y el Orinoco de 1968.
 (Fuente: elaboración propia en base a Google Earth, Paint Power Point 2015JUL13)


Pros:

  1. Es de aplicación inmediata,
  2. Acabaría la indefinición geográfica actual mediante la sinceración de los territorios de Bolívar y Delta Amacuro,
  3. Bolívar y Delta Amacuro reasumen sus legítimos territorios,
  4. No es necesaria la creación de nuevas figuras jurídicas,
  5. Dejaría sin utilidad la línea del Laudo de París,
  6. Daría cumplimiento a la realidad jurídica actual y al sentido histórico,
  7. Potencia la integración del esequibano con la venezolanidad y la enriquece, 
  8. Los esequibanos deltanos o bolivarenses, según corresponda, disfrutaría de forma inmediata de los servicios y trámites que se hacen a través de las alcaldías (ejemplo) y gobernaciones (ejemplo) y se haría efectivo su derecho a participar o postularse a elecciones.
  9. A la gobernaciones y alcaldías le aumentaría su situado constitucional al reconocer la población dentro del territorio Esequibo.
  10. Ya no estaría solo el poder central encargado del caso Esequibo sino que lo acompañaría el regional y local que se integrarían cumpliendo cada uno su rol.
  11. Daría fuerza al resguardo de la costa de la Zona en Reclamación contenido en el decreto 1.859 que establece zonas de resguardo frente a las costas del estado Delta Amacuro.


Contras:

  1. Resistencia al cambio,
  2. Con una inadecuada aplicación, podría regionalizar un problema que es de carácter nacional.


2) El «estado Esequibo» con los límites actuales de la Zona en Reclamación



Mapa referencial de Venezuela (fuente)


Es la idea más difundida producto del vacío que deja la indefinición geográfica del Esequibo y naturalmente se tiende asociar o a percibir a la Zona en Reclamación como un «estado». Muchas personas impulsan esta idea con el deseo ratificar los derechos de Venezuela sobre el área en litigio y disputa.

Aunque ya se ha aclarado que el Esequibo es parte de los estados Bolívar y Delta Amacuro, inicialmente podría llevarse a cabo esta idea, no obstante, no es la vía más conveniente y, más importante aún, es inviable e imposible llevarla a cabo mientras Guyana continúe con la administración y ocupación del territorio. Adicionalmente, daría legitimidad interna a la línea del Laudo de París que hemos declarado nula e írrita, creando una contradicción y falta de coherencia; también esto podría contrariar el orden constitucional respecto a desconocer los Laudos viciados de nulidad y, más delicado aún, podría ser una propuesta no integradora con el resto del país (generando un peligroso caldo de cultivo para una secesión) al dejar por separado al Esequibo en otro estado donde sus pobladores tienen concepciones inglesas que no se caracterizan por la integración y mestizaje sino en la conservación de los segregados grupos étnicos, culturales y religiosos. 

Pros:
  1. Mapa al que se está habituado y
  2. Aparente puede ser solución a la indefinición geográfica actual.

Contras:
  1. Daría legitimidad interna a la línea del Laudo de París que Venezuela a declarado nula e írrita.
  2. Resulta anticonstitucional utilizar la línea del Laudo de París ya que esta no es parte de la conformación territorial de Venezuela según el artículo 10 de la Constitución de Venezuela.
  3. Habría que hacer instituciones nuevas desde cero.
  4. Caldo de cultivo para una secesión.
  5. Es posible que se fomente más la segregación que la integración.
  6. Inviable e imposible de aplicar mientras Guyana continúe con la ocupación y administración del territorio.
Existe una propuesta reciente impulsada por algunos diputados de la oposición que persigue la creación del «estado Esequivo» («Esequivo» intencionalmente con ve pequeña para según reivindicar el origen etimológico atribuido a Juan de Esquivel) con los límites actuales del la Zona en Reclamación con la variación de que asumen el Municipio Sifontes tomando como capital "temporal" a Tumeremo (no indica por qué temporal ni cuál sería la definitiva). Esta propuesta, plasmada en un anteproyecto de ley, incurre en los detalles aquí mencionados, dándole legitimidad a la línea del Laudo (excepto en la variación mencionada), haciendo necesario crear instituciones desde cero, entre otras inconsistencias que no resultan atractivas ni estratégicas.

3) El «estado Esequibo» con límites diferentes a los de la Zona en Reclamación


«Tumeremo ... Futura Capital de la Guayana Esequiva»
FuenteFotografía de 1970 tomada por José Hermoso Sierra)


Detalle del mapa histórico donde se aprecia cómo lo que hoy conocemos como la Guayana Esequiba pertenece a dos entidades territoriales para la época: el Territorio Delta con capital Tucupita y el Territorio Yuruari con capital Guasipati.
(FuenteMapa de los Estados Unidos de Venezuela. Año aproximado: 1890. Autor francés L. Robelin.)



Esbozo de un posible futuro «estado Esequibo» sin utilizar la línea surgida del Laudo de París de 1899. Se aprecia que la territorialidad de Delta Amacuro quedaría intacta y que el nuevo estado propuesto, inspirado en el antiguo «Territorio Yuruari» al sur de la Sierra de Imataca, tendría como posible capital a Tumeremo.
(Fuente: ¿Es posible un estado Esequibo?. Blog Esequibo Nuestro. Autor: Carlos Oropeza. 4 agosto de 2015)

Pros:

  1. Puede ser una forma de constituir una o más entidades federales respecto a Territorio Esequibo sin utilizar la línea nula del Laudo.
  2. En la actualidad, esta nueva entidad deberá contener necesariamente una porción territorial al Oeste de la línea de facto esequiba que permitan ser los «puntos de apoyo» de cara al territorio Esequibo.
  3. Potenciaría enormemente las acciones enfocadas al rescate del esequibano y su vinculación con la venezolanidad y sus instituciones si se aplica dentro de un plan de acción planificado a corto, mediano y largo plazo. 


Contras:

  1. Demandaría una planificación estratégica y crear estructuras jurídicas y de otra índole desde cero.
  2. Mientras Venezuela no retome la administración y ocupación del territorio en disputa, esta o estas nuevas entidades no puede estar el 100% de su territorialidad dentro del Esequibo.



«Territorio Esequibo en Cuatro Trozos». Se aprecia la Región Alto Esequibo la Región Moroco-Pomaron con la totalidad de su territorio dentro de la Zona en Reclamación. Hipotéticamente sería inviable convertirlos en «estados» en la actualidad mientras persista la administración y ocupación de Guyana en nuestra Guayana Esequiba. 
Fuente: MPPRE


Imágenes ilustrativas referenciales

Mapa de Venezuela mostrando la territorialidad de Delta Amacuro y Bolívar dentro del Territorio Esequibo y a su vez la línea del laudo con un trazado diferente (en vinotinto) a los límites de estados (en negro). Contiene la leyenda «Zona en Recuperación de la Guayana Esequiba, ocupada ilegalmente por Guyana». que surge como propuesta del Capitán de Navío Tomás Antonio Mariño Blanco (+), estudioso del tema Esequibo.
La leyenda «Zona en Recuperación de la Guayana Esequiba, ocupada ilegalmente por Guyana» surge como propuesta del Capitán de Navío Tomás Antonio Mariño Blanco (+), estudioso del tema Esequibo. 
(Fuente: discurso en el Palacio de las Academias del 2012MAY15).

Ídem, se agrega la porción territorial de Brasil dentro Territorio Esequibo.
Se aprecia la sur-oeste de la Guayana Esequiba la porción territorial de la cuenca del Amazonas corrrespondiente a Brasil según el tratado de límites del 1859MAY05.

Mapa de Delta Amacuro con su porción territorial dentro del Territorio Esequibo.

Mapa de Bolívar con su porción territorial dentro del Territorio Esequibo.

El límite entre Venezuela y Guyana es el cauce principal del río Esequibo quedando las islas de su estuario para Venezuela.




La Autoridad Única del Esequibo 

La creación de una Autoridad Única del Esequibo tendría como finalidad la canalización de las diversas acciones a tomar respecto al Esequibo de las múltiples instituciones del país a través de un organismo central organizador, coordinador y director.

Sería un agente ejecutor de las acciones estratégicas a aplicar para con el Esequibo y sus habitantes siendo éste también un ente de consulta y coordinador de los tres niveles de Gobierno y de las estructuras que se desprenden de ellos.

No debe confundirse con ministerio o una gobernación, sino que los ministerios y las gobernaciones, alcaldías y las diversas instituciones del Estado deberán prestarle apoyo para los diversos planes de acción que éste coordine así como él en si mismo debe prestar su colaboración en asesoramiento del organismo que así se lo solicite para cuestiones relacionadas con al Guayana Esequiba.

Figuras similares las encontramos en las denominadas «corporaciones» (como la Corporación Venezolana de Guayana [CVG]) que son entidades con propósitos especiales que se configuran en un marco de acción jurídico-administrativo sin carácter territorial como los de un Territorio o Estado Federal. En este orden de ideas, según relató el C/N Tomás Antonio Mariño Blanco en 2012, existió la propuesta ante el Consejo de la Defensa de la Nación (CODENA) de crear una «Dirección Nacional de Gobierno y Administración de la Guayana Esequiba» dependiente del Ministerio del Interior y Justicia (fuente) para atender el tema de la Zona en Reclamación desde el ámbito nacional mientras que desde el ámbito internacional debía continuar siendo atendida por la Cancillería.

De forma ilustrativa, la Autoridad Única deberá procurar que los esequibanos tengan su documentación de identidad venezolanos, debe entonces el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) prestarle el apoyo necesario para que lleve a cabo esta labor; podría solicitar nuevas ediciones de los mapas regionales de Bolívar y Delta Amacuro que incluyan y reflejen su porción territorial dentro de la Zona en Reclamación, debe -en este sentido- el Instituto Geográfico Simón Bolívar (IGVSB) dar curso a este requerimiento. Si un esequibano requiriese una carta de soltería u otro trámite municipal, la Alcaldía en cuestión debe dársela y, ante cualquier duda, podría consultar a esta autoridad experta en el tema del Esequibo que, lógicamente, deberá contar con un equipo de consultaría jurídica.

Como aclaratoria, la Autoridad Única del Esequibo, aunque naturalmente tendrá un presidente o una figura principal, deberá ser una institución con personal calificado para llevar a cabo tan importante labor. Idealmente debería tener un carácter supraministerial donde los diversos ministerios estén obligados a dar respuesta y acciones que esta autoridad única les demande y evitar letargos y burocracia, pero independientemente de esto, lo importante es que todos los organismos estén comprometidos a dar respuesta oportuna a las demandas que esta autoridad demande.


Conclusiones y recomendaciones
  1. El Esequibo no es un estado y no resulta conveniente ni viable convertirlo en uno con sus actuales límites exactos, entendidos entre el río Esequibo y el límite surgido del nulo e írrito Laudo Arbitral de París.
  2. Los estados Delta Amacuro y Bolívar deben retomar y restituírseles sus legítimos territorios dentro de la Zona en Reclamación y así reflejarlo en sus mapas. Estos estados deben asumir sus responsabilidades para con sus habitantes esequibanos-deltanos o esequibanos-bolivarenses, según corresponda, y cumplir con ellos hasta donde la temporal no administración de Venezuela dentro del Esequibo así se los permita. Ello contribuiría a la integración del esequibano con el resto del país y viceversa, siendo además de aplicación inmediata.
  3. La creación de una o más entidades federales para el Esequibo sin utilizar la línea de facto esequiba y que contengan una porción territorial adyacente a ella como «punto de apoyo» puede ser el camino futuro para idear planes de acción estratégica, algunas capitales y centros logísticos para tales proyectos podrían ser Tumeremo, Santa Elena de Uairén u otras localidades a evaluar con capacidad de crecimiento ordenado y planificado; tal como lo ha hecho Brasil con Boa Vista en el Norte de su país que es una ciudad planificada y motor del poblamiento y desarrollo del estado de Roraima.
  4. Los mapas oficiales de Venezuela deben ser actualizados según las consideraciones aquí expuestas donde se indique: a) la territorialidad de Bolívar y Delta Amacuro dentro del Territorio Esequibo, b) señalar (cuando sea necesario) la línea de Laudo de París de 1.899 con un trazado distinto a los límites de estado o los internacionales c) estudiar la conveniencia del cambio de leyenda respecto a la Zona en Reclamación por «Zona en Recuperación de la Guayana Esequiba, ocupada ilegalmente por Guyana», d) dar un trazado diferente a la línea de límites internacionales en el mar de los de línea de base (línea de base recta y normal frente a los ríos Orinoco y Esequibo y frente a la costa de la Zona en Reclamación), e) mostrar y reconocer como territorio brasilero la porción del Territorio Esequibo que pertenece a la cuenca del río Amazonas y f) colocar el límite internacional del río Esequibo por el medio de su cauce principal y no entre las líneas de Leguan y Wakenaam.
  5. Sería conveniente la creación y nombramiento de una Autoridad Única para el Esequibo cuyo objetivo sea servir como agente coordinador, ejecutor y de consulta de los tres niveles de Gobierno y que dé cumplimiento a planes estratégicos.





Enlaces relacionados

A favor de la restitución territorial de Bolívar y Delta Amacuro:
A favor de un  "Estado Esequibo" utilizando total o parcialmente la línea del Laudo de París de 1899: